DHS Establece un Proceso de Permisos ​Humanitarios de Reunificación Familiar para ​Ecuador


Fecha de Publicación

11/15/2023


El proceso permitirán a familiares reunirse en ​Estados Unidos mientras esperan que sus visas de ​inmigrante estén disponibles


WASHINGTON – El Servicio de Ciudadanía e ​Inmigración de Estados Unidos publicó hoy una ​notificación en el Registro Federal que ​implementa un nuevo permiso de permiso ​humanitario de reunificación familiar (FRP) para ​Ecuador, que avanza la exitosa combinación de la ​Administración Biden-Harris de ampliación de las ​vías legales y el fortalecimiento del control de ley ​para reducir la inmigración irregular. Los procesos ​FRP promueven la unidad familiar y son parte de ​las medidas globales anunciadas en abril para ​promover las vías migratorias seguras y ​ordenadas, consistente con los objetivos de la ​Declaración de los Ángeles sobre Migración y ​Protección.


El nuevo proceso FRP solo está disponible por ​invitación para ciertos nacionales de Ecuador y ​permite que un beneficio elegible sea ​considerado para el permiso de permanencia ​temporal en Estados Unidos caso por caso ​mientras espera que su visa de inmigrante basada ​en la familia esté disponible. El proceso pretende ​reunificar a las familias más rápidamente y ​ofrecer una alternativa a la peligrosa migración ​irregular.


Determinados nacionales de Ecuador que son ​beneficiarios de un Formulario I-130, Petición para ​Familiar Extranjero, aprobado, pueden ser ​elegibles para ser considerados para el permiso ​de permanencia temporal bajo los nuevos ​procesos FRP. Los beneficiarios cualificados ​deben estar fuera de Estados Unidos, cumplir con ​todos los requisitos, incluidos los requisitos de ​investigación y antecedentes y requerimientos ​médicos, y no deben haber recibido ya una visa de ​inmigrante.


El proceso comienza cuando el Departamento de ​Estado emite una invitación para iniciar el proceso ​a ciertos peticionarios ciudadanos ​estadounidenses o residentes permanentes ​legales de Estados Unidos que tienen un ​Formulario I-130 aprobado en nombre de un ​beneficiario ecuatoriano. Los beneficiarios que ​esperan una visa de inmigrante podrían incluir ​ciertos hijos y hermanos de ciudadanos ​estadounidenses y ciertos cónyuges e hijos de ​residentes permanentes. El peticionario invitado ​entonces puede presentar una solicitud para ​convertirse en una persona de apoyo del ​beneficiario y de los familiares elegibles que ​entonces podrán ser considerados para la ​autorización anticipada de viaje y el permiso de ​permanencia temporal.


DHS comenzará a utilizar el Formulario I-134A, ​Petición En Línea para Convertirse en Persona de ​Apoyo y Declaración de Apoyo Financiero, para ​este proceso el 17 de noviembre de 2023.


Al igual que con todas las peticiones de permisos ​de permanencia temporal, bajo este proceso FRP ​para Ecuador, dicho permiso se autorizará solo de ​manera discrecional, caso por caso, y de manera ​temporal después de determinar que existen ​razones humanitarias urgentes o un beneficio ​público significativo para autorizar el permiso de ​permanencia temporal y que el beneficiario ​amerita un ejercicio favorable de discreción. Los ​no ciudadanos que reciban el permiso de ​permanencia temporal en Estados Unidos bajo ​este proceso, por lo general, serán considerados ​para el permiso de permanencia temporal por ​hasta tres años y serán elegibles para solicitar ​autorización de empleo mientras esperan que su ​visa de inmigrante esté disponible. Cuando su visa ​de inmigrante esté disponible, pueden solicitar ​convertirse en residentes permanentes legales.


La sección 212(d)(5)(A) de Ley de Inmigración y ​Nacionalidad otorga al secretario de Seguridad ​Nacional, Alejandro N. Mayorkas, la facultad ​discrecional de conceder el permiso de ​permanencia temporal a los solicitantes de ​admisión a Estados Unidos, caso por caso, por ​razones humanitarias urgentes o por un beneficio ​público significativo. Secretarios anteriores de ​diferentes administraciones han ejercido de ​manera similar la autoridad del permiso de ​permanencia temporal para establecer otros ​procesos de permisos humanitarios para la ​reunificación familiar administrados por USCIS, ​incluido el Programa de Permiso Humanitario de ​Reunificación Familiar Cubano en 2007 y el ​Programa de Permiso Humanitario de ​Reunificación Familiar Haitiano en 2014. DHS ​anunció nuevos procesos FRP para Colombia, El ​Salvador, Guatemala y Honduras en julio y la ​modernización de los procesos FRP para Cuba y ​Haití en agosto.


La notificación del Registro Federal explica el ​proceso de solicitud y los criterios de elegibilidad.